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Decisiones del dia 23/07/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-L-2015-000157 N° Sentencia : PJ0062015000126 Fecha: 23/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
SENCLER GONZALEZ MARCOS DERVIS & CORPORACIÓN LEONARDI GONZALEZ, C.A. Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS LEONARDI BOABDIL Y SEVILLA RAMO
Resumen:
En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Regístrese y publíquese la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo. EL JUEZ ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA LA SECRETARIA ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP21-L-2015-000156 N° Sentencia : PJ0062015000127 Fecha: 23/07/2015
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
SENCLER GONZALEZ MARCOS DERVIS & CORPORACIÓN LEONARDI GONZALEZ, C.A. Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS LEONARDI BOABDIL Y SEVILLA RAMO
Resumen:
En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Regístrese y publíquese la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo. EL JUEZ ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA LA SECRETARIA ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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