Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de mayo de 2012, por la abogada ANA GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARMELO PIRELES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 02 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la sentencia vinculante dictada el 26 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, realizada por la ciudadana MARIA FELI.....