Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en original al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia, con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En virtud de la incompetencia por la materia declarada. Líbrese oficio cúmplase.