Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: 1º.- Quedó demostrada la relación de trabajo entre el accionante Carlos Eduardo Narváez y la demandada ALONSO MICRON, C. A. 2º.- El ciudadano Carlos Eduardo Narváez, presenta amputación traumática de falange distal de dedo anular de mano derecha. 3º.- No existe en las actas evidencia de nexo de causalidad entre la prestación de servicio y la lesión, en consecuencia queda desvirtuado que la lesión sufrida por el demandante sea producto de un accidente de trabajo. 4º.- Se declara SIN LUGAR la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO interpuso el ciudadano CARLOS EDUARDO NARVAEZ, en contra de la empresa ALONSO MICRON, C.A, ambos identificados en autos.
No .....