Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana ANA LUISA RANGEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.163.803 y de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN DEL VALLE GONZALEZ O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.031. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el No. 155, folios 92 al 93, tomo I, año 1961, en .....