Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL de la solicitud de divorcio por desafecto, presentada por la ciudadana EGLEE ZORAIDA ARTEAGA DE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.593.519 debidamente asistido por la abogada VERUSKA ALEXANDRA MARTINEZ YANEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.692 contra el ciudadano EFREM ENRIQUE ALVAREZ VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.157.945.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sel.....