VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MICHEL SPIZUOCO POPOW, actuando en su propio nombre y en nombre de sus comuneros ciudadanos MAXIMO POMPIGNOLI, JUAN ERNESTO SPIZUOCO, LIDUSKA YASMINA SPIZUOCO, MICHEL SPIZUOCO, TATIANA ROSALBA SPIZUOCO DE PEREZ, LIDIJA KRUZE DE LOCATI y UGO SIMONETTI, debidamente asistidos por las abogadas MARIA ANDREINA JIMENEZ y RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, todos supra identificados, contra la decisión interlocutoria de fecha 02 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Y AS ISE DECIDE.
Por cuanto el recurso de apelació.....