´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el REINALDO FLAVIO NUÑEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. 11.101.735
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con LISSET THAIS PARRA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.096.543 y que fuera contraído en fecha 29-05-1990, por ante Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 74, Año 1990.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y .....