Por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 340 ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil establece:
"... El libelo de la demanda deberá expresar: Los instrumentos en que su fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..." por tal motivo esta Juzgadora DECLARA INADMISIBLE la presente acción, por cuanto el demandante no acompañó la demanda con el documento que fundamenta la acción y se pretende reconocer.