REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de mayo de 2.023
Años: 213º y 164º
DEMANDANTE: NAHUN NAVARRO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.940, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Various C.A., debidamente inscrita bajo el Nº J-404153869, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2014, bajo el numero 34 tomo 76-A, expediente Registral Numero 315-39638.
CO-DEMANDADOS: DAVID JESUS MUCI RAMOS y DAVID JESUS MUCI MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.046.392 y V-21.019.466, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: D-0914-2023
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo del 2.023, por el abogado NAHUN NAVARRO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.940, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Various C.A., debidamente inscrita bajo el Nº J-404153869, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2014, bajo el numero 34 tomo 76-A, expediente Registral Numero 315-39638, y en la cual demanda por RECONOCIMIENTO EN COTENIDO Y FIRMA, que identifica en su libelo presentado.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la demanda en fecha 22 de marzo del 2.023.
“…Para fines legales que nos interesa pido se ordene la comparecencia de DAVID JESUS MUCI RAMOS, cedula de identidad Nº V-7.046.392, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, en su carácter de Accionista de la empresa, el ciudadano DAVID JESUS MONAGAS, cedula de identidad Nº V-21.019.466, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio en su carácter de Accionista de la empresa, para que se reconozca en su contenido y firma lo contenido en el Libro de accionista de la empresa que a tal efecto acompaño donde se expone la VENTA DE LA TOTALIDAD DE SUS ACCIONES de la Sociedad Mercantil Various C.A. (Doscientos Cincuenta Acciones) que hace DAVID JESUS MUCI RAMOS el accionista DAVID JESUS MUCI MONAGAS.”
Por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 340 ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil establece:
“... El libelo de la demanda deberá expresar: Los instrumentos en que su fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” por tal motivo esta Juzgadora DECLARA INADMISIBLE la presente acción, por cuanto el demandante no acompañó la demanda con el documento que fundamenta la acción y se pretende reconocer.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
Publíquese y regístrese.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp. Nro. D-0914-2023
YAD/eo
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