En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora considera con respecto a la solicitud de traslado y constitución de este Juzgado que actúa en sede Constitucional a la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la práctica de inspección judicial sobre los libros de protocolos de ventas y se deje constancia de ciertos particulares, tales como datos de identificación del comprador, precio de la venta, condiciones de la venta, datos del documento registrado de venta y que en el acto se proceda a imponer medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de marras mientras dure el presente juicio de amparo constitucional; que en primer lugar, debió el interesado proveer al Tribunal de todas las documentales necesarias para demostrar su pretensión y requerir la cautela y así poder analizarse la procedencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar, ya que no se cuenta con los datos de registro de la supuesta venta del inmu.....