Este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Prescripción Adquisitiva incoada por el abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 18.062.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 236.603, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MATUTE, titular de la Cedula de la Identidad Nro V- 5.389.104, contra el ciudadano IGNACIO CENTENO (de cujus) quien fuese Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 1.316.004 y a sus Únicos Herederos Universales de existir. por no cumplir con los requisitos que con carácter imperativo exige el legislador en .....