SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE YEPEZ GARCIA y OSWALDA JOSEFINA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.440.186 y V-7.171.733, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado OSCAR ANIBAL FLORES MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.927, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de julio de 1978, ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 100, Folios 2.....