De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 27/02/2.010, se celebró audiencia especial de presentación, en la que le fue imputado el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuya virtud este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.