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DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida en fecha 22/02/2024 y publicada in extenso en fecha 23/02/2024, emitida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que se le sigue al adolescente: ROSMELD ALEJANDRO MOLINA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-31.139.428, por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del código penal, y que guarda relación al asunto principal signado ba.....