´III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia definitiva dictada por este tribunal superior el 09 de julio de 2024 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto al particular quinto de la dispositiva de la misma, en lo adelante, quedando establecido así: QUINTO: En caso que la demandada no otorgue el documento definitivo de compraventa en forma voluntaria, se ordenará el registro de la presente sentencia para que se constituya en título de propiedad y produzca los efectos del contrato no cumplido conforme al artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en las actas procesales que el demandante ha puesto a la orden del.....