En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE PIZZAFERRATO FRIAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-20.980.236, asistido por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.349. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana MARIA GABRIELA APARICIO NIELES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-20.452.598, contraído en fecha 20 de agosto de 2021, ante el Registro Civil dela parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabel.....