Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Eduardo Enrique Politi Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.247.515, asistido por la abogada María Martina Salas Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.084, funcionaria adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Princip.....