IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA solicitada por el ciudadano JAIRO OSTIOS DÍAZ, colombiano, mayor de edad, cédula de identidad NºE.- 81.422.952, y de este domicilio, asistido por el abogado Abg. OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº55.376 de este domicilio, contra la ciudadana YAREMY JACQUELINE SABARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.664.910, de este domicilio, Y; ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto que la presente decisión fue dicta.....