III
DECISIÓN
Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara: su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA al CIRCUITO JUDICIAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, competente por la materia para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Circuito a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nª 001-2022, dictada por la sala de Ca.....