Por las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMISNISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON
LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO
FRANCO, formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL FRANCO ya identificado y en
consecuencia, donde dice: "...de estado civil Soltero..." a partir de la presente fecha decir:
"...de estado Civil Casado, con LEILA DOCTORA MORALES GUILLEN, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.448.082..."; que es lo correcto y
verdadero. Donde dice:...domiciliado en Sector Diego Ibarra, calle La Josefina, Casa Nª J7, a partir de la presente fecha debe decir:...domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa
Nº 6, Sector La Guajira..."que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con oficio, copias
certificad.....