REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LUIS MIGUEL FRANCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 7.145.186 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo
asistir por el abogado JIMMY ALEXANDER ALZA GUERRERO, en ejercicio, inscrita en el
I.P.S.A bajo el N° 227.831.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3369-17
Por escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2017, por el ciudadano
LUIS MIGUEL FRANCO MORALES, asistido de abogado, presentó por ante el Tribunal
Distribuidor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de
progenitor LUIS ALBERTO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 4.466.159, asentada bajo el No. 561, de fecha 03 de Noviembre de
2016, de los Libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio
Guacara del Estado Carabobo.
Admitida la solicitud, se acordó oficiar a la Dirección de Servicios Administrativos
de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando el registro y datos filiatorios
de Luis Alberto Franco y una vez constara en autos la respuesta, emplazar por Cartel de
prensa a todas las personas que tuvieran interés en la rectificación. Así mismo se ordenó
oficiar a la representación del Ministerio Público.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, se reciben los datos filiatorios de Luis Alberto
Franco, por lo que agregado a los autos, se acordó librar el Cartel de emplazamiento, el
cual fue publicado en fecha 28 de Noviembre de 2017 en el Diario Notitarde.
Estando la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal pasa a dictar
sentencia con base a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la Rectificación del acta de defunción de su
progenitor LUIS ALBERTO FRANCO. Alega la solicitante, que al momento de asentar el
acta, erróneamente se colocan como soltero, siendo que su estado civil es casado, por
haber contraído matrimonio con la ciudadana LEILA DOCTORA MORALES GUILLEN, quien
es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.448.082, omitiendo
en el acta el nombre de la antes identificada ciudadana. Igualmente en el acta se señala
como residenciado en el Sector Diego Ibarra, Calle Josefina, casa NºJ-07, Guacara, siendo
lo correcto Calle Negro Primero, Casa Nº6, Sector La Guajira, Guacara, errores que hacen
rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no
podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”, por lo
transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas
personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no habiendo promovido pruebas
el interesado, el Tribunal pasa a analizar las pruebas presentadas con el escrito de
solicitud de rectificación del acta de defunción
1.-) Copia Certificada del Acta de Defunción de LUIS ALBERTO FRANCO, expedida
por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 03
Noviembre de 2016 (folio 02), donde se evidencian los errores en que se incurrieron al
asentar el acta.
2.-) Copia fotostática de acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO
FRANCO y LEILA DOCTORA MORALES GUILLEN, expedida por la Oficina de Registro
Principal del Estado Carabobo (folios 3 al 5), evidenciándose que en fecha 28 de Junio de
1971, los ciudadanos arriba nombrados, contrajeron matrimonio civil, por ante la
Prefectura del Municipio San Blas. Acta 226. Tomo I. Documento no impugnado por
persona alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la
pretensión del solicitante. Y así se decide.
3.-) Registro Único de Información Fiscal (RIF), del ciudadano LUIS ALBERTO
MORALES, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en el cual se señala. DOMICILIO FISCAL CALLE NEGRO PRIMERO
CASA NRO. 6 SECTOR LA GOAJIRA GUACARA ESTADO CARABOBO, quedando así
evidenciado el lugar de residencia del fallecido. Documento no impugnado por persona
alguna, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
se tiene como fidedigno su contenido, haciendo prueba a favor de la pretensión del
solicitante. Y así se decide.
4.-) Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante LUIS MIGUEL FRANCO
MORALES (folio 07), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara,
Municipio Guacara dl Estado Carabobo, Acta Nª 188, Tomo I, Año 1972, con el fin de
demostrar la Filiación existente entre el difunto Luis Alberto Franco y el accionante en el
presente proceso Luis Miguel Franco Morales y por ende la cualidad para interponer la
solicitud de rectificación de acta de defunción. Por cuanto no hubo oposición por personas
interesadas en el presente procedimiento, que alegaran la falta de cualidad del accionante
para interponer el presente procedimiento, esta juzgadora desestima la prueba por no
hacer aporte alguno al procedimiento. Y así se decide.
5.-) Datos filiatorios de LUIS ALBERTO FRANCO (folio 17), de fecha 02 de
Noviembre de 2016, Oficina de Valencia. El tribunal desestima dicho documento por no
hacer aporte alguno al procedimiento. Y así se decide.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429
del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Apreciadas las pruebas presentadas, quedaron evidenciados los errores señalados por el
solicitante en su escrito libelar, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ
SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMISNISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON
LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO
FRANCO, formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL FRANCO ya identificado y en
consecuencia, donde dice: “…de estado civil Soltero…” a partir de la presente fecha decir:
“…de estado Civil Casado, con LEILA DOCTORA MORALES GUILLEN, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.448.082...”; que es lo correcto y
verdadero. Donde dice:...domiciliado en Sector Diego Ibarra, calle La Josefina, Casa Nª J7, a partir de la presente fecha debe decir:…domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa
Nº 6, Sector La Guajira…”que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con oficio, copias
certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del
Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de
que estampen las Notas Marginales correspondientes, en el acta Nº 561. Tomo III, de
fecha 03 de Noviembre de 2016, en los términos señalados en el numeral primero del
dispositivo del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJECE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los
Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En
Guacara, veintitrés (23) días Abril dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159
de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3369-17
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