Vista la diligencia que riela al folio 118 de la pieza II del presente asunto, suscrita por la Abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, titular de la cédula de identidad No. 8.592.765, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.768, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante que lo es el ciudadano WILLIANS RAMÓN SEQUERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 11.746.911, en la que DESISTE de la prueba de Inspección Judicial promovida en su escrito de pruebas para ser practicada en la sede de FERTIVEN OPERACIONES, C. A., dentro de las instalaciones de Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN). Así las cosas, revisada como fue la procedencia de tal declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho, en consecuencia, a partir del despacho siguiente a este corre el lapso para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular .....