REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 23 de abril de 2015
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2012-000429

PARTE DEMANDANTE: WUILIAM ALFREDO GARCÍA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.510.344, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL LEÓN y HÉCTOR AZUAJE, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276 y 67.467, respectivamente y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C. A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada DARCY BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.623.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

RESUMEN DE LA LITIS.

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 02 de octubre de 2012. Siendo admitida en fecha 04 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el que ordena la comparecencia de la parte demandada para la 1:30 p.m, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos le certificación de la secretaria de la notificación que se practique. Posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2012, se celebra audiencia preliminar, en la que las partes consignaron sus respectivos escritos de prueba. Seguidamente se celebraron 6 prolongaciones de audiencia, y es en la sexta prolongación de fecha 03 de junio de 2013, que el Juez de Mediación vista la imposibilidad de conciliar las posiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorpora al expediente las pruebas de las partes y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido el asunto entre los Jueces de Juicio. Distribuido como fuera el mismo, en fecha 12 de junio de 2013, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio su conocimiento, procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. En fecha 20 de abril de 2015, las partes celebran un acuerdo transaccional, haciéndose reciprocas avalando con sus firmas el acuerdo, por lo que se imparte la homologación judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

HOMOLOGACIÓN

Visto el cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes en el presente asunto, el cual no vulnera principios legales, ni garantías constitucionales, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las nueve y diecisiete (09:17 a.m), de la mañana.