ribunal Superior Tercero  del Trabajo 
de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, se declara: la Incompetencia de este Juzgado para conocer en  Primera Instancia  de la Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 55-2002 de fecha 11 de septiembre de 2002,  emanada  de la Inspectoria del  Trabajo  de  los Municipios, Guacara, San  Joaquin, Diego  Ibarra  del  Estado  Carabobo, que declaro  CON LUGAR  EL  REENGANCHE Y  PAGO  DE LOS SALARIOS CAIDOS de los ciudadanos LUIS GONZALEZ  Y CARLOS PEÑALVER, Titulares de la cedula de identidad numero 13.668.269 y  7.271.826, en su orden y  de manera subsidiaria  medida cautelar  de suspensión de efectos., en  consecuencia  remítase el presente expediente  a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos,  a los fines de su  Distribución  entre los Tribunales de Juicio  para que conozcan  en  Primera Instancia.  ASÍ SE DECLARA