Verificada la facultad del abogad Felipe Belov, para desistir, según Poder que riela a los folios 144 al 147 del presente expediente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido en fecha 26 de marzo de 2010, por el abogado Felipe Belov, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en consecuencia queda firme la sentencia recurrida.