En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 Constitucional, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE ANTONIO HERAS BRACHO, ANTONIO HERAS CARMONA, RAFAEL RAMON HERAS PACHECO, LUIS EVENIO HERNANDEZ LORETO, SIGFRIDO RAMON GAMEZ, OSWALDO RAFAEL BELISARIO, CARMELO ALVIDIO MORA MORENO, LUIS ALBERTO JIMÉNEZ ROJAS., CONTRA PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A.