REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2007-001920.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: JOSE ANTONIO HERAS BRACHO, ANTONIO HERAS CARMONA, RAFAEL RAMON HERAS PACHECO, LUIS EVENIO HERNANDEZ LORETO, SIGFRIDO RAMON GAMEZ, OSWALDO RAFAEL BELISARIO, CARMELO ALVIDIO MORA MORENO, LUIS ALBERTO JIMÉNEZ ROJAS.
DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-001920.
Nace la presente causa con motivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO HERAS BRACHO, ANTONIO HERAS CARMONA, RAFAEL RAMON HERAS PACHECO, LUIS EVENIO HERNANDEZ LORETO, SIGFRIDO RAMON GAMEZ, OSWALDO RAFAEL BELISARIO, CARMELO ALVIDIO MORA MORENO, LUIS ALBERTO JIMÉNEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.491.091, 13.179.189, 3.490.682, 2.069.833, 3.952.038,, 8.572.355,8.069.046 y 9.830.065, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas MARIANELA MORA BRACHO, OMAIRA AÑEZ Y AURA BRACHO LUZARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°
14.133, 1.831, y 16.219, respectivamente, PARTE DEMANDANTE, en contra de PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Octubre de 1993, bajo el N°25, tomo 20-A Sgdo, (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SOPRESA C.A., cambio de denominación inscrita en el Registro Mercantil de fecha 26 de Septiembre de 2000, N°35,Tomo 223-A. Sgdo., integrantes de la corporación GRUPO DE EMPRESAS POLAR,, ubicada en la zona Industrial Municipal Sur Avenida Henry Ford Valencia Estado Carabobo., por PRESTACIONES SOCIALES,
Visto que en fecha, 06 de Abril de 2009, se recibió por ante la URDD de este circuito judicial laboral del estado Carabobo, diligencia dirigida a la causa principal GP02-L-2007-001920 suscrita por la abogada MARIANELA MORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°14.133, la cual fue agregada a los auto y corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464), en la cual señala que las apoderadas judiciales DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO seguido a la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 19 de Septiembre de 2007, y admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 Constitucional, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE ANTONIO HERAS BRACHO, ANTONIO HERAS CARMONA, RAFAEL RAMON HERAS PACHECO, LUIS EVENIO HERNANDEZ LORETO, SIGFRIDO RAMON GAMEZ, OSWALDO RAFAEL BELISARIO, CARMELO ALVIDIO MORA MORENO, LUIS ALBERTO JIMÉNEZ ROJAS., CONTRA PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A.
En consecuencia la presente homologación tiene efecto de COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de ABRIL del año dos mil nueve (2009).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA SECRETARIA,
LISBETH MORILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,
LISBETH MORILLO
EXP: GP02-L-2007-1920.
CTR/LM/AL..
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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