En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a
tenor de lo dispuesto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego
Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,imparte la correspondiente
homologación al Convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, en la
demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO,
interpusiera NORYS JEANNETTE GIL CORONEL, actuando en su propio nombre y en el de sus
hermanos DANILO GIL CORONEL, LILIANA GAUNA CORONEL, YUYVICIS YUDELKA
OLIVERO CORONEL, asistidos de abogado, contra MARIA VICENTA CORONEL, todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada, firmada y sellada.....