REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE CARLOS FELIPE HERRERA y MARIA GABRIELA KENNY MARTINEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.092.571 y 7.118.783,
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JENIFFER VEROES y MAYELA FONSECA, debidamente escritas en el
I. P. S. A. bajo los números 239.737 y 22.349
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 3164-17
En fecha 15 de Febrero de 2017, los ciudadanos JOSE CARLOS FELIPE HERRERA y MARIA
GABRIELA KENNY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 7.092.571 y 7.118.783, respectivamente y de este domicilio, asistidos de
abogado, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, correspondiéndole su
conocimiento a este Tribunal, previo el trámite de la distribución.
En fecha 08 de Marzo de 2017, presentes los solicitantes, este Tribunal por medio de
auto, declaro la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por
ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en
el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2018, el solicitante ciudadano JOSE CARLOS FELIPE
HERRERA y MARIA GABRIELA KENNY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nros. 7.092.571 y 7.118.783, asistidos de abogado, solicita la
conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un
año sin que hubiere reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde la fecha en
que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los antes mencionados ciudadanos a la fecha
en que los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación, ha transcurrido UN (1)
AÑO y visto el contenido de la diligencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se
reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de
conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE
DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Digo Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO
MATRIMONIAL de los ciudadanos JOSE CARLOS FELIPE HERRERA y MARIA GABRIELA
KENNY MARTINEZ, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contraído por
ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo de
2013. Acta N° 109. Tomo I.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN
JOAQUÍN Y DIGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
en Guacara, 23 de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159° de
la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha y siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG.-
EXP: 3164-17