este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GERMAN MALPICA HIDALGO y ETERVINA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.465.087 y V-4.969.195 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada MAGALY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.334 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 23 de Octubre de 1970, ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 08, Folios vto 08 y 09,.....