En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, y en virtud de haberse acordados tales conceptos; este Juzgado Administrando Justicia y Por Autoridad De La Ley, Declara parcialmente Con Lugar La Demanda, incoada por el ciudadano, RODOLFO JOSE PARRA SUAREZ ya identificado, , en contra de la empresa J.S. MAQUINARIAS C. A y solidariamente al ciudadano PABLO VELAZCO titular de la cedula de identidad No. V-11.235.987, este en virtud de ser llamado como tercero, estando debidamente notificado y por no comparecer a la audiencia preliminar, se le aplican las mismas consecuencias del artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo, y por ende se declara solidariamente responsable. Como corolario ambos conjuntamente deberá cancelar al trabajador la cantidad de TREINTA Y TRES OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.33.890, 45), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo,.....