Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INHABILITACION de la ciudadana ROSA EDITA YUSTIZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.595.784, interpuesta por su hermana, ciudadana REINA RAFAELA YUSTIZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.597.837, asistida por la abogada MAGALY ARZOLAY, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.877, todas de este domicilio, en consecuencia se nombra como curadora a la ciudadana REINA RAFAELA YUSTIZ ANGULO de la ciudadana inhabilitada antes mencionada.
Asimismo, se acuerda registrar presente sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el Artículo 414 del Código Civil, en concordancia con el ordinal.....