este Juzgado PRIMERO de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, al ciudadano a quien en vida correspondía a nombre de DOMINGO ANTONIO APONTE APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.190.874, natural estado Guarico, nacido en fecha 05-01-73, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil: soltero, hijo de Asunción Aponte (F) Elias Aponte (F), residenciado en yagua, calle quebrada onda, frente la bodega la Curva, Valencia, estado Carabobo teléfono: 0414-340-2980, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ibídem,.....