este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano DAVID MANUEL DA SILVA DE OLIVEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.104.165, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.946. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio a No.102, Folio 263, 264 y 265, Tomo I, Año 19.....