Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el apoderado de la parte demandante suscribió la misma, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de mora, indemnización por despido injustificado, preaviso a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso., por los conceptos señalados en la presente transacción.-