En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE ENOEL FERNANDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 7.172.548, debidamente asistido en este acto por sus apoderados judiciales Abogados ALEJANDRINA MAMBER y CARLOS JHONGE ZAVALA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.480 y 22.525 respectivamente y por la entidad mercantil FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., representada por su apoderado judicial abogado NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 13.272.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.815,; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola .....