AUTO QUE ACUERDA OFICIAR A LA DEFENSA PUBLICA.
Visto que el auto de providencia de pruebas presentadas por la parte actora admite la prueba de informes promovida y ordena oficiar a la Defensa Pública con sede en la ciudad de Caracas, y visto que la parte actora señalo lo solicitado en el Auto de Certeza Procesal dictado por éste tribunal a los fines de librar dicho oficio. En consecuencia se ordena librar el oficio correspondiente al Departamento de Actuación Procesal de la Defensa Pública con sede en la ciudad de Caracas.