REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º
AUTO QUE ACUERDA OFICIAR A LA DEFENSA PUBLICA.
Visto que el auto de providencia de pruebas presentadas por la parte actora admite la prueba de informes promovida y ordena oficiar a la Defensa Pública con sede en la ciudad de Caracas, y visto que la parte actora señalo lo solicitado en el Auto de Certeza Procesal dictado por éste tribunal a los fines de librar dicho oficio. En consecuencia se ordena librar el oficio correspondiente al Departamento de Actuación Procesal de la Defensa Pública con sede en la ciudad de Caracas.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ SANCHEZ
EXP. Nº JS-48985-85/INTERDICTO POR DESPOJO
JDUA/EGSS.-