´IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISBETH JOSEFINA CAMEJO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.956.614, asistida por los abogados EDUARDO CHIRINOS y MIGUEL PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.402 y 228.994, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condena en costas procesales de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente s.....