-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185- A, formulado por los ciudadanos ANA LEDA ARTEAGA MARIN y DEIVI EMILIO RAMOS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.506.790, y V-7.100.330, la primera a través de Apoderada abogada JENIFFER NATHALI GIRALDO PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.401, tal como consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria de Lima de la Republica del Perú, Minuta 842, escritura N° 944, Kardex N° KAR6559, certificado N° 11639283, Apostillado bajo el N° MRE6401981322101259482, en fecha veintitrés (23) de septiembre del 2019, y .....