DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IMPUTADO: LUIS RICARDO URBANO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde el acto de imputación en fecha 30.06.2011, trascurrieron CINCO (5) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinaria es de CUATRO (4) años, por lo que el lapso transcurrido a la fecha es muy superior al de la prescripción judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 en concordancia con el artículo 110 ambos del Código penal Vigente, Decisión que se toma conforme al artículo 300 numeral 3 (primer supuesto), en armonía con el articulo 49 numeral 8 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se decla.....