En mérito a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se procede de oficio a la aclaratoria de la sentencia publicada en el presente expediente en fecha 26 de noviembre de 2014. En tal sentido, se indica que el número correcto del acta de matrimonio es Nº 35, Folio 87, 88, y 89, Año 1982.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que en la mencionada sentencia donde se indica: "acta de matrimonio Nº 119, Folios 237 y 238, Tomo I, Año 1999", refiriéndose al número del acta de matrimonio de los solicitantes, debe decir: acta de matrimonio Nº 35, Folio 87, 88, y 89, Año 1982, quedando el dispositivo del fallo de la manera siguiente: E.....