Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos EDGARD VISNEY ORTEGA VAZQUEZ, EUDY RAFAEL ORTEGA VAZQUEZ, EDGLINA ANNAYS ORTEGA VAZQUEZ y EDGLEIBY ANGELICA ORTEGA VAZQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.751.423, V.-12.425.615, V.-16.185.308 y V.-20.552.961, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante la ciudadana MARIA ANGELINA VAZQUEZ DE ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.602.709, y falleció ab intestato en fecha 28 de Octubre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos q.....