REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000836
ASUNTO: GP31-S-2014-000836
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000009
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EDGLINA ANNAYS ORTEGA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.185.308, de este domicilio, asistida por la Abogada Miguelina Coromoto Suárez Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.709, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de Enero de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 32 y 33.
En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal le sea declarada la cualidad de herederos, a ella y a sus hermanos, los ciudadanos EDGAR VISNEY ORTEGA VAZQUEZ, EUDY RAFAEL ORTEGA VAZQUEZ y EDGLEIBY ANGELICA ORTEGA VAZQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.751.423, V.-12.425.615 y V.-20.552.961, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida MARIA ANGELINA VAZQUEZ DE ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.602.709, y falleció ab intestato en fecha 28 de Octubre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las acta de defunción Nº 392, Folio 29, Tomo III, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida MARIA ANGELINA VAZQUEZ DE ORTEGA; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 866, Folio 142, Tomo I, Año 1.974, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano EDGAR VISNEY ORTEGA VAZQUEZ, donde señala como su madre a la ciudadana MARIA ANGELINA VAZQUEZ DE ORTEGA; b) Nº 207, Folio 105, Tomo I, Año 1.976, que reposa en los libros llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano EUDY RAFAEL ORTEGA VAZQUEZ, donde se señala como su madre a la ciudadana MARIA ANGELINA VAZQUEZ DE ORTEGA; c) Nº 1.308, Folio 321, Tomo III, Año 1.982, que reposa en los libros llevados por las oficinas del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana EDGLINA ANNAYS ORTEGA VAZQUEZ, donde se señala como su madre a la ciudadana MARIA ANGELINA VAZQUEZ DE ORTEGA; y d) Nº 1.036, Folio 242, Tomo III, Año 1.990, que reposa en los libros llevados por las Oficinas del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana EDGLEIBY ANGELICA ORTEGA VAZQUEZ, donde se señala como su madre a la ciudadana MARIA ANGELINA VAZQUEZ DE ORTEGA.
Con relación, a los testigos en fecha 21 de Enero de 2.015, comparecieron los ciudadanos CARMEN SODELIS VILLALBA HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-10.246.461, de ocupación o oficio obrera; y FREDDY ENRIQUE OVALLES COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-3.893.009, de ocupación u oficio taxista, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos EDGARD VISNEY ORTEGA VAZQUEZ, EUDY RAFAEL ORTEGA VAZQUEZ, EDGLINA ANNAYS ORTEGA VAZQUEZ y EDGLEIBY ANGELICA ORTEGA VAZQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.751.423, V.-12.425.615, V.-16.185.308 y V.-20.552.961, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante la ciudadana MARIA ANGELINA VAZQUEZ DE ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.602.709, y falleció ab intestato en fecha 28 de Octubre del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de Enero (01) del año dos mil quince 2.015. Siendo las 09:24 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON