Declara procedente el CONTROL JUDICIAL solicitado por la Defensa Técnica, de conformidad con el artículo 282 del código Orgánico Procesal Penal , por lo que se acuerda instar por Segunda Vez a la Representación Fiscal Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a que conforme a los principios y garantías constitucionales establecidos en los artículos 49.1 constitucional, artículos 12, 18, 108 ordinales 1º y 2º, 125 ordinal 5º, 280 y 281, todos de la ley adjetiva penal, a dar estricto cumplimiento a lo exhortado por este Despacho en fecha 16-9-2011, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Así se decide. Notifíquense a las Partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Publico. Déjese copia.-
La Jueza Segunda en Función de Control,
Abg. María Elena Jiménez Verardy
La Secretaria,