REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de enero de 2012
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001049
Corresponde a esta Juzgadora conocer de la petición escrita presentada por la Defensa Privada, los Abgs. Tulio José Núñez, Abg. Thaidee Núñez, y Abg. Kevin Sepúlveda, contentiva de Ratificación de Control Judicial, en la investigación seguida a sus representados, los Ciudadanos: Carlos Manuel Ledezma, Juan Carlos Ledezma, y Jesús Oswaldo Ledezma; este Tribunal a fin de dar oportuna respuesta observa:
PRIMERO: En fecha 29-8-2011, fueron individualizados por ante Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal , a los Imputados: Carlos Manuel Ledezma, Juan Carlos Ledezma, y Jesús Oswaldo Ledezma, por presumirlos incursos en la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las presuntas víctimas, las ciudadanas: Isidra De Lourdes Mirabal Seijas, Daniela José Silva Palacios, y Jessika Harlem Seuas Bravo; quedando bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contemplada en el numeral 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal así como Medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 ordinales 5º y 6ª e la ley especial que rige la materia.
SEGUNDO: En fecha 16-9-2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual con ocasión al escrito presentado en fecha 07-09-11, por los defensores privados de los imputados de autos, mediante el cual invocan lo dispuesto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal , y 26 y 51 constitucional, presentando adjunto escrito dirigido a la Fiscalía 30º del Ministerio Público del estado Carabobo, solicitando diligencias y siendo recibido en dicho despacho fiscal en fecha 02-09-11, encontrándose vigente en la fase investigativa y ordenado como está la remisión de la presente actuación en resolución de fecha 30-8-11, es por lo que se ordena dar cumplimiento a dicha remisión exhortando a la Fiscalía 30º del Ministerio Publico el cumplimiento de los establecido en los artículos 49.1 constitucional, artículos 12, 18, 108 ordinales 1º y 2º, 125 ordinal 5º, 280 y 281, todos de la ley adjetiva penal, atendiendo a lo establecido en el artículo 305 ejusdem, en cuyo caso de no realizarla será procedente la solicitud de control judicial, debiendo la defensa dar oportunidad al Ministerio Público para cumplir con el rol que le corresponde en fase investigativa.
TERCERO: A petición de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, en fecha 11-01-2012, le fue acordado por este Despacho Prórroga equivalente a NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad con el artículo 79 de la ley especial que rige la materia, a los fines de que practique las diligencias de investigación penal, a los fines de emitir acto conclusivo correspondiente.
CUARTO: Riela al folio 5 de las presentes actuaciones complementarias, escrito presentado en fecha 12-01-2012, por la Defensa privada mediante el cual RATIFICAN el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al Control Judicial invocado en fecha 07-9-2011, para lo cual hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha dado oportuna respuesta a los planteamientos por ellos ofrecidos ante ese Despacho Fiscal.
En tal sentido, en atención a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“ ...CONTROL JUDICIAL: A los jueces o juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y practicar las pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las Partes y otorgar autorizaciones…”.
De lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al DEBIDO PROCESO, el ordinal 1º, establece:
“… La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso... “
Del análisis del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra la DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, en los siguientes términos:
“… La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces o juezas garantizarlos sin preferencia ni desigualdades….”
Del análisis del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra la el PRINCIPIO DE CONTRADICCION, en los siguientes términos:
“… El proceso tendrá carácter contradictorio.”
De las atribuciones que le confiere la ley al MINISTERIO PUBLICO, en el ordinal 1º y 2º artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores o autores y participes…. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”
Del contenido del artículo 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se establece los DERECHOS DEL IMPUTADO, específicamente:
“… Pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.”
El artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, establece el OBJETO y ALCANCE de la fase preparatoria, en los siguientes términos, a saber:
“… Esta fase tendrá como objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del Imputado o Imputada…. El Ministerio Publico en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezca…”
De lo anteriormente esgrimido, sometido a la consideración de quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir conforme a lo establecido en el artículo 26 y 51 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo peticionado por la Defensa Técnica e instar por Segunda Vez a la Representación Fiscal Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a que conforme a los principios y garantías constitucionales establecidos en los artículos 49.1 constitucional, artículos 12, 18, 108 ordinales 1º y 2º, 125 ordinal 5º, 280 y 281, todos de la ley adjetiva penal, atendiendo a lo establecido en el artículo 305 ejusdem, a fin de ponderar el correcto y necesario desenvolvimiento de la función de la justicia penal, la valoración debida de la legalidad y legitimidad de la intromisión estatal en los derechos fundamentales, frente a las necesidades de persecución penal, a dar estricto cumplimiento a lo exhortado por este Despacho en fecha 16-9-2011, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a saber:
1. Oficiar lo conducente a la Fiscalía 27º del Ministerio Publico , a fin de solicitar información concerniente al Oficio Nº08-F27-2437-11 de fecha 26-8-2011, relacionada con Inspección practicada al inmueble ubicado en la avenida Aránzazu entre calles Peña y Michelena, Nº90-27. Valencia estado Carabobo; y se indique el motivo del inicio de la investigación.
2. Girar las instrucciones pertinentes a fin de entrevistar a los Funcionarios Policiales Oficial Jefe (PC) Ambrosio Antonio Rodríguez González y Oficial 8PC9 Jairo Gutiérrez, funcionarios actuantes del procedimiento de los hechos ocurridos en fecha 27-8-2011, a los fines de determinar y esclarecer el vinculo entre los Ciudadanos : Carlos Manuel Ledezma, Juan Carlos Ledezma, Jesús Oswaldo Ledezma y Pedro Manuel Racamande Conde, y así precisar si se trataba de una relación comercial o por el contrario se trataba de una situación de invasión en el referido inmueble. Asimismo estos funcionarios manifiesten ante la Vindicta Publica, si en el sitio del suceso, llegaron a colectar como evidencia física los teléfonos móviles celulares de los hoy Imputados, con los cuales se estuvieron grabando todo lo que ocurría el día de los hechos.
3. Girar las instrucciones pertinentes a los fines de practicar nueva Inspección Técnica Criminalística en el Sitio del Suceso, a fin de dejar constancia de los presuntos daños materiales ocasionados en fecha 27-8-2011, por los Ciudadanos: Pedro Manuel Racamande Conde, Isidra De Lourdes Mirabal Seijas, Daniela José Silva Palacios, y Jessika Harlem Seuas Bravo, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal .
4. La práctica de Reconocimiento Legal a los equipos telefónicos así como de un CD propiedad de los Imputados, a los fines del respectivo Dictamen Pericial, en cuanto al contenido de los videos relacionados con los hechos ocurridos en fecha 27-8-2011.
5. Requerir información escrita relacionada con los vehículos descritos y ofrecidos por la defensa técnica, ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY , declara procedente el CONTROL JUDICIAL solicitado por la Defensa Técnica, de conformidad con el artículo 282 del código Orgánico Procesal Penal , por lo que se acuerda instar por Segunda Vez a la Representación Fiscal Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a que conforme a los principios y garantías constitucionales establecidos en los artículos 49.1 constitucional, artículos 12, 18, 108 ordinales 1º y 2º, 125 ordinal 5º, 280 y 281, todos de la ley adjetiva penal, a dar estricto cumplimiento a lo exhortado por este Despacho en fecha 16-9-2011, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Así se decide. Notifíquense a las Partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Publico. Déjese copia.-
La Jueza Segunda en Función de Control,
Abg. María Elena Jiménez Verardy
La Secretaria,