De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 13-01-05, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 45 al 47; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 16-01-06 presentó la Fiscalía 23° del Ministerio Público escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud fue agregada a la causa en fecha 17-01-06. Y es por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito .....