REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 23 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2001-000194
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 15-12-05, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 32; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 19-01-06 presentó la Fiscalía 23° del Ministerio Público escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud fue agregada a la causa en fecha 20-01-06. Y es por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para entonces, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , quien se encuentra perfectamente identificado al folio 8. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 02-06-01. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos