Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que deberá ejecutarse ante La Oficina de Registro Civil, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Registro Principal de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, anotada bajo el Nº 273, folio 295, Tomo I, Año: 1984, de la siguiente manera: Donde dice "...que es su hija y de Pedro Julio Delgadillo, con pasaporte No 284196, de 27 años de edad, casado, de profesión albañil, domiciliado en este municipio, debe decir: que es su h.....